Reinaldo Escobar, mi Papá

 

Mi padre, Reinaldo Escobar, fue acusado en 1986 de crear una organización clandestina estructurada en células secretas en Camagüey. El nombre de esa organización opositora y clandestina era Grupo Caimán. Él y sus compañeros fueron acusados de atentar contra la Seguridad del Estado cubano. Bajo la causa 8/86 se les acusaba  de planear un asalto armado a un centro local de TV (Telecentro de TV-Camagüey) y de acciones de propaganda (periódico ilegal).

g2 cubaLa acusación tomó forma jurídica de: “Otros Actos contra la Seguridad del Estado”, y a mi padre por ser el jefe de la organización le esperaba una sanción de privación de libertad de diez a veinte años o la muerte por fusilamiento según el articulo 124.1 del código penal cubano. En las celdas de Seguridad del Estado estuvo mi padre durante tres meses sufriendo presiones para que aceptara numerosos cargos exagerados y falseados por la Inteligencia Cubana. En esos tres meses no vio mi padre la luz del sol, ni tuvo acceso a un abogado. Recibía una corta visita semanal de mi mamá o de otros familiares (5 minutos) bajo vigilancia, y en numerosas ocasiones un capitán de apellido Depestre le comunicó a mi abuela y a mi madre de que iban a pedir para mi padre pena de muerte por ser “jefe de Grupo”. Al termino de tres meses mi padre fue trasladado a un prisión provisional en espera de juicio (Cerámica Roja) y vio por vez primera a un abogado pagado por mi madre. Luego de 28 días en esa prisión. Un tribunal en la Sala de Seguridad del Estado en Camagüey determina una medida cautelar y envían a mi padre y dos miembros más del grupo a trabajar (forzosamente) por un año y medio en centros industriales a 70 Kilómetros de Camagüey (Nuevitas), sin haber sido presentado jamás mi papá ante juez alguno.

Mi papá había sido entrevistado personalmente por el antiguo Ministro del Interior José Abrantes Fernández en la sede operativa del G2 en Camagüey.

Yo nací estando mi papá bajo esa “medida cautelar” que lo obligaba a trabajar de manera forzada en la fábrica de cemento 26 de Julio fundada en abril de 1968 por la iniciativa nacionalista de Ernesto Ché Guevara para industrializar a Cuba con tecnología alemana en Nuevitas. La fábrica está ubicada a 75 kilómetros al norte de Camagüey, y sólo recuerdo de esos años de mi padre “en problemas “, un violento registro en mi hogar por la policía en 1992, donde mi madre (embarazada) sufrió una hemorragia cerebral y quedó deshabilitada de por vida (homonymous hemianopsia). También ese día (14 de noviembre de 1992) sufrí en carne propia una humillación traumatizante cuando en la sala de mi casa y ante la impotencia de mis padres, durante un registro policial (el tercero desde 1986) un agente arrebató de mis pies los únicos zapatos que tenía (eramos muy pobres) dejándome literalmente descalza, pues nunca nos fueron retornados.

Mis padres han inculcado en mis cinco hermanos y en mi un amor fiel por Cuba donde no hay espacios para las memorias amargas, y eso a pesar de que durante todo nuestro exilio, mi padre ha tenido que lidiar con las dificultades de una esposa deshabilitada que necesita ayuda constante por culpa del maltrato policial sufrido en el 92. Mi mamá tiene gran parte del campo visual de ambos ojos anulado hacia el lado derecho por la hemorragia que sufrió en la lado izquierdo de su cerebro.

Mi padre actualmente reside en los Estados Unidos y apoya la normalización de relaciones diplomáticas con Cuba y la reconciliación entre cubanos. Mi padre siempre me ha apoyado en mi periodismo alternativo y ambos coincidimos en que Cuba tiene un brillante futuro si los cubanos dejamos de luchar entre nosotros mismos por causas ideológicas del siglo pasado.

 

Carta de libertad entregada a mi padre al salir en libertad cautelar de la prisión “cerámica roja” en Camagüey

             NOTA:     OTROS ACTOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO (Según Código Penal Cubano)

ARTÍCULO 124.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que:

c) organice o forme parte de grupos armados para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Título.